Sunday, 08 December, 2024

APRUEBA CABILDO REGLAMENTO DEL CONSEJO PARA LA PREVENCIÓN Y ATENCIÓN DE LA VIOLENCIA FAMILIAR Y DE GÉNERO


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En Sesión Ordinaria y Pública de Cabildo, las y los integrantes del cuerpo colegiado aprobaron el proyecto de Reglamento Interno del Consejo para la Prevención y Atención de la Violencia Familiar y de Género del municipio de Cajeme, el cual consta de 24 artículos y 2 transitorios para regular el funcionamiento y organización del Consejo, mismo que tiene por objeto la coordinación, asesoría, planeación y evaluación de las acciones de prevención y atención de la violencia familiar que se llevan a cabo en la localidad.

En otro punto de la sesión, se aprobó la baja del patrimonio municipal de 66 equipos de comunicación tipo radios portátiles y móviles pertenecientes a la Secretaría de Seguridad Pública, dictaminados como obsoletos, fuera de servicio o extraviados, para su posterior destrucción.

De acuerdo al dictamen emitido por la Comisión de Hacienda, Patrimonio y Cuenta Pública, se autorizó dar de baja del patrimonio municipal de 24 radios portátiles y 42 radios móviles, para su posterior destrucción total, los cuales se identifican con acta de reporte de robo por extravío en actividades de vigilancia, y otros, dictaminados como obsoletos y fuera de servicio por el área de recursos materiales de seguridad pública.

Cabe mencionar que, no se cuenta con registro contable ni antecedente de adquisición de los mismos, ya que fueron obtenidos como apoyo de equipamiento por parte del Gobierno del Estado, sin embargo, están registrados como estados de fuerza en la Secretaría de Seguridad Pública, razón por la que es requerido este acuerdo de cabildo.

Además, se facultó a la Síndica Municipal, Josefina Leyva González para que, a nombre y representación del Ayuntamiento, autorice por escrito ceder, transmitir o enajenar a terceras personas el inmueble ubicado en el lote 23, de la manzana 5, del Fraccionamiento Los Ángeles.

Propuesta derivada de la solicitud de Ramón Duarte Salazar, quien fue beneficiado con el inmueble en un sorteo por Día del Recolector organizado por el Ayuntamiento, limitándose el traspaso del derecho de propiedad en bien, en la escrituración respectiva con la cláusula octava, misma que suscribe que “sólo se podrá ceder o transmitir a terceras personas, previa autorización por escrito del Ayuntamiento”, por lo que se hace necesario otorgar la facultad a la Síndica Municipal, para que, a nombre y representación del Ayuntamiento, autorice por escrito ceder, transmitir o enajenar a terceras personas el inmueble aludido.

Cabe destacar que el señor Ramón Duarte, manifestó, entre otras, su necesidad de vender la casa, para vivir en compañía de su hermana en un domicilio diverso, razones que fueron analizadas por la Comisión de Desarrollo Urbano, Obras Públicas, Asentamientos Humanos y Preservación Ecológica, quien, por unanimidad manifestó su conformidad respecto a este punto.

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