Sunday, 10 November, 2024

APRUEBAN LEY PARA UNA “MUERTE DIGNA”


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Sonora se suma a las entidades que ofrecen a su población elegir una “muerte digna” al aprobar el Congreso de Sonora Ley de voluntad anticipada tras ser dictaminado por las comisiones de Justicia y Derechos Humanos, y de Salud, en forma unida, con base al estudio de una iniciativa que el diputado Martín Matrecitos Flores presentara el 10 de julio de 2020.

Esta norma tiene por objeto que toda persona, en pleno uso de sus facultades mentales, manifieste su voluntad libre, inequívoca, consciente e informada, de someterse o no a medios, tratamientos y/o procedimientos médicos que propicien la obstinación médica, y se entiende a la “muerte digna” como el derecho que posee una persona que padece de una enfermedad irreversible y cuyo estado de salud es terminal, de rechazar procedimientos invasivos en su cuerpo, y evitar así prolongar el sufrimiento.

En la parte considerativa del dictamen se establece que “resulta frecuente que la ´muerte digna´ sea confundida con la eutanasia y con el suicidio asistido, sin embargo estos tres procedimientos no son equiparables a pesar de que todos tienen la finalidad de garantizar una muerte digna”.

Las dos dictaminadoras coincidieron con la propuesta original en que la voluntad anticipada puede ser entendida como la decisión que toma una persona de ser sometida o no a medios, tratamientos o procedimientos médicos que pretendan prolongar su vida cuando se encuentre en etapa terminal y, por razones médicas, sea imposible mantenerla de forma natural, protegiendo en todo momento la dignidad de la persona.

Sobre este tema, se asienta en el dictamen que la Ciudad de México fue la primera entidad en aprobar la Ley de voluntad anticipada en enero de 2008, además de que leyes similares han sido aprobadas en catorce estados de la República, en los cuales, más de diez mil personas han firmado el “documento de voluntad” desde la fecha en que quedó establecido el derecho a la voluntad anticipada.

La Ley consta de 45 artículos y los capítulos: Disposiciones generales; Del documento de voluntad anticipada; De la nulidad y revocación de la voluntad anticipada; Del formato de voluntad anticipada; Del cumplimiento de la voluntad anticipada; y Del registro estatal de voluntades anticipadas.

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