Los organismos operadores municipales de agua o la Comisión Estatal del Agua, según corresponda, no podrán suspender la prestación del servicio doméstico cuando los usuarios se encuentren dentro de los programas de tarifa social o cuando con motivo de un estudio socioeconómico sean considerados como población vulnerable, por falta de pago, durante el tiempo que dure una emergencia o contingencia sanitaria decretada por las autoridades competentes, aprobó el Pleno del Congreso.
Se trata del Decreto que reforma el Artículo 168, párrafos cuarto y quinto de la Ley de Agua para el Estado de Sonora, proyecto presentado por la Comisión de Régimen Interno y Concertación Política, CRICP, en respuesta a un oficio que el Vocal Ejecutivo de la Comisión Estatal del Agua, CEA, envió a este Poder Legislativo el 17 de febrero del presente.
La diputada Ernestina Castro Valenzuela presentó la iniciativa ante el Pleno del Congreso, en cuyos considerandos se establece que en sesión celebrada el 28 de mayo de 2020, esta Soberanía aprobó el Decreto 122, mediante el cual se le adicionó un párrafo cuarto al Artículo 168 de la Ley de Agua para el Estado de Sonora, donde se establecía el beneficio para la población en general.
El Vocal de la CEA consideró que el resultado inmediato que se lograba al aplicar dicha reforma legislativa era afectar la capacidad financiera de los organismos y comprometer gravemente las posibilidades de cumplir con el compromiso de suministrar los servicios a su cargo, pues no se tomó en cuenta que el único recurso al alcance de la autoridad es la suspensión del servicio como consecuencia de la falta de pago de los usuarios, destaca la parte considerativa.
Además de que la medida legislativa no valoró los distintos estratos de la población en los que se presenta el fenómeno de no pago, otorgándoles, como consecuencia de esto, un beneficio a todas luces injusto e inmerecido a grandes usuarios de agua que resultaron favorecidos con una medida que nunca debió de perder el sentido social que se hubiera alcanzado al elegirse como destinatario específico, en todo caso, a aquel segmento de la población económica y socialmente desfavorecida, diferenciándola del resto, agrega.