El Estado de Sonora se convierte a en la entidad número 24 en aprobar la unión legítima de dos personas, conocido como matrimonio igualitario.
La iniciativa con proyecto de Decreto fue presentada por las diputadas Rosa Elena Trujillo Llanes e Ivana Celeste Taddei Arriola, quienes solicitaron fuera considerada como de urgente y obvia resolución, para lo cual votaron a favor de que así fuera 25 diputados y ocho en contra.
Con una modificación que presentó la diputada Beatriz Cota Ponce, el Artículo 2 del Código de Familia quedó aprobado de la siguiente manera: “La familia es el elemento fundamental de la sociedad, constituida por la unión matrimonial o concubinaria de dos personas y tiene derecho a la protección de la sociedad y del Estado. También existe por vínculo de parentesco en los tipos y grados que reconoce la Ley”.
Por su parte el Artículo 11 dice: “El matrimonio es una institución de carácter público e interés social; es la unión legítima de dos personas, con el propósito expreso de integrar una familia, el respeto recíproco y la protección mutua. Cualquier disposición contraria a estos fines, acordada por los cónyuges, se tendrá por no puesta”.
Otros artículos reformados fueron el 29, 32, 94, 191 y 205, en los cuales se incluyó la palabra cónyuge para sustituirla por las que establece el Código de Familia, como: marido, mujer, varón, hombre, y se derogó el Artículo 102 que dice: “Es jurídicamente imposible el matrimonio contraído entre sujetos del mismo sexo”.
Esta figura que surge de las jurisprudencias constitucionales 43/2015 y 46/2015 emitidas por la Suprema Corte de Justicia de la Nación, que estableció “son inconstitucionales los códigos civiles de aquellas entidades federativas en las cuales el matrimonio es entendido como la unión entre un hombre y una mujer, y que no existe razón de índole constitucional para no reconocerlo”.